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Cambio Drástico De Orientación Profesional y Extinción De La Pensión De Alimentos.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8944), se refiere al supuesto de una hija mayor de edad que finalizó sus estudios de Restauración en junio de 2012, que incluyeron 1600 horas teórico prácticas y 400 horas de prácticas en empresas del sector, figurando en su vida laboral haber estado trabajando en distintos periodos de 102, 70, 15, 19, 52 y 2 días de duración desde enero de 2011 hasta septiembre de 2012, coincidente prácticamente todo con su época de formación en prácticas, percibiendo un promedio de 317 euros mensuales, sin poder valorarse ello como un inicio de la vida laboral propiamente dicha sino, en puridad, parte de su formación. En julio de 2012 tuvo un contrato como ayudante de cocina en el mismo restaurante donde hizo las prácticas percibiendo 810 euros, aunque manifestó en su declaración que las prácticas de sus estudios podían hacerse durante el curso o a su finalización si faltaba alguna por realizar, y como ella había estado de baja le quedaban algunas por hacer y que fue las que hizo en el verano de 2012.

Posteriormente no siguió formándose ni trabajando en el sector de la restauración sino que se matriculó para iniciar un nuevo ciclo de Formación Profesional Superior en Integración Social de dos años de duración, sin que ninguna explicación diesen ni la madre ni la hija (a la que no se preguntó por el tema), sobre la razón de un cambio de orientación profesional tan drástico sin haber intentado ni tan siquiera buscar trabajo en el sector para el que había estudiado.

El Tribunal decide la extinción de la pensión alimenticia a cargo del padre desde el mes de julio de 2012, momento en que tenía la formación suficiente para poder disponer de ingresos por su trabajo, atendiendo a que los segundos estudios de la chica no tenían relación alguna con los primeros, pareciendo responder a un deseo de cambio en sus expectativas que, como persona mayor de edad, no tenían porque asumir sus padres si no lo deseaban.

En consecuencia, la obligación paterna quedó extinguida a partir del mes de julio de 2012, este incluido, momento en que tenía la formación suficiente para poder disponer de ingresos por su trabajo.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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