La ley permite la posibilidad de revisar todos aquellos regímenes de guarda y custodia establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya en enero de 2011, sin exigir un cambio de circunstancias respecto al momento en el que se estableció.
Pero esa ausencia en la exigencia de variación en las circunstancias no supone la modificación automática del régimen existente por el solicitado, sino que los Tribunales deberán apreciar que la modificación resulta lo más beneficioso para el menor, de acuerdo a los artículos 5 de la ley 14/2010 de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia, 39 de la Constitución Española, 24 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión europea y 3 de la Convención de Naciones Unidas de 1989 (Sentencia dictada por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de junio de 2014).
Es decir, que la solicitud de cambio sólo podrá ser estimada si en las circunstancias de ese momento, sean nuevas o no, lo que se pide es lo más adecuado para el niño.