Ante la solicitud de autorización para un cambio de residencia del progenitor custodio, el traslado en si mismo no es lo determinante para la decisión de modificar o no esa guarda. Lo decisivo y determinante será si ello va a ser beneficioso para el menor.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 11 de diciembre de 2014, autoriza el traslado de una madre con su hija de 9 años desde el País Vasco a Catalunya, lugar donde trabaja su nuevo esposo. Se tiene en cuenta para ello que esa guarda fue atribuida de común acuerdo, considerándose beneficioso para la menor el contacto con su nuevo hermano de 2 años, así como la fijación de un régimen especial de visitas que permite que la figura paterna pueda tener un papel relevante durante los fines de semana alternos y los periodos vacacionales (75% de las de verano con el padre, y las de Semana Santa completas), permitiendo incluso visitas no programadas, siempre que exista previo aviso.
Además, se establece que el coste de los desplazamientos de la menor los asuma la madre, garantizando ello algo tan importante como la ausencia de dificultad en los contactos del progenitor no custodio con su hija.
Tampoco se considera un problema los cambios de hábitos y costumbres para la menor, incluido el cambio de lengua vehicular para la enseñanza con el catalán, dado que en edades cortas esos cambios son fácilmente asumibles.
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