El AJD en Catalunya 2023 (AJD = Actos Jurídicos Documentados), se vio modificado de forma sensible.
Como ya te expliqué en este artículo, el 2023 trajo consigo la Ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Catalunya, y no sólo ha tenido incidencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sino también en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Bonificación del 100% de AJD En Catalunya 2023.
Desde el 18 de marzo de 2023, se reconoce la bonificación del 100% aplicable a las escrituras públicas que documenten actos y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, ya sea para un uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Resultará aplicable a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
Otras bonificaciones reconocidas para AJD en Catalunya 2023 son:
a) Del 100%, aplicable con el límite de 500.000 euros de base imponible, en relación con la escritura pública que documente la novación modificativa de los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición de la vivienda habitual de las personas físicas (en los términos previstos a efectos del IRPF), pactada de común acuerdo entre acreedor -que ha de ser una de las entidades referidas en la L 2/1994- y deudor, siempre que se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito, o a ambos conceptos.
b) Del 100%, aplicable a la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que se acuerdan la separación o divorcio de mutuo acuerdo.
También se aplica a las escrituras públicas que documentan la extinción de mutuo acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, conforme a lo previsto por el derecho civil foral catalán.
c) Del 99%, aplicable a la escritura pública por la que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.
A estos efectos, solo puede pactarse la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto el ordinario como el de demora, acordado inicialmente o vigente, así como la modificación del plazo del préstamo o crédito, o ambas.
Asimismo, esta bonificación resulta aplicable cuando es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.
d) Del 100% aplicable a los documentos públicos notariales en que se formalicen los depósitos de arras penitenciales (L Catalunya 3/2017 art.621-8), así como a los demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.
Bonificación en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales.
En Catalunya existen tipos reducidos en el impuesto de transmisiones patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual, que en lugar de fijarse en el 10% general se reduce al 5%.
Hasta la modificación de la ley a la que se ha hecho referencia, el tope de la base imponible en el IRPF del solicitante de la misma no podía ser superior a 30.000 euros, mientras que con la nueva reforma se aumenta hasta los 36.000, ampliándose de esta forma el número de los que podrán beneficiarse de esta reducción.
Además, en cuanto a la bonificación por familia numerosa y familia monoparental, este importe se podrá incrementar en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia numerosa.
La ley sobre el concepto de Vivienda Habitual.
La Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 , aclara también los requisitos que debe cumplir legalmente una vivienda para tener la consideración de vivienda habitual, y que conforme a su artículo 10 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Catalunya (Ley 31/2002, de 30 de diciembre) son los siguientes:
- Se puede considerar como vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta un máximo de dos plazas de aparcamiento. Será necesario que hayan sido adquiridos todos los inmuebles en unidad de acto o que estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico. En todo caso se necesita que en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin que haya habido cesión a terceros.
- Dentro del concepto de inmueble se incluye el terreno que se adquiere para construir la vivienda habitual.
- Se necesita que la vivienda sea habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en los doce meses siguientes a la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de obras de construcción, siendo necesario acabar siempre las obras en un plazo máximo de tres años desde la adquisición.
- Es necesario residir continuadamente tres años en la vivienda para que se considere vivienda habitual, existiendo algunos casos excluidos cuando hay circunstancias que exigen el cambio de vivienda, como por ejemplo la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, u obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso. También se admiten otras que exijan el cambio de vivienda.
Óscar Cano.
Artículos relacionados:
· Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD).
· 9 Cosas Que No Puedo Dejar De Saber Del Impuesto De Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.*
· El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En La Permuta.
· Algunas Claves Del Impuesto De Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
· El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Disolución De La Comunidad De Bienes.