El 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente en Catalunya.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, se incrementan los tipos de gravamen de la escala general de la parte autonómica catalana a la que se someten, entre otros, los rendimientos del trabajo, de actividades económicas o del capital inmobiliario, de forma que:
· Se crea un tramo entre los 53.407 y 90.000 euros al que se aplicará, en la parte autonómica, el tipo del 21,5% (43% en total, igual que hasta ahora).
· Al tramo entre los 90.000 y 120.000 euros se le aplicará un tipo del 23,5% (46% en total, en lugar del 43% que existía antes de esta reforma).
· El tramo entre los 120.000 y 175.000 euros se gravará por la parte autonómica al 24,5% (47% en total, en lugar del 46% que aplicaba hasta ahora).
· El exceso sobre 175.000 euros continuará gravándose al 25,5% (48% en total).
Esto implica, por tanto, incrementos totales de gravamen de entre 1 y 3 puntos porcentuales.
Mínimo personal.
Asimismo, el mínimo personal de los contribuyentes se incrementa si la base liquidable es inferior a 12.450 euros, pasando de los 5.550 euros actuales a 6.105 euros, suponiendo ello una reducción del tipo medio efectivo para el tramo más bajo de renta.
Imagen: stevepb.
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