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Cambios En La Guarda y Custodia. Siempre El Interés Del Menor.

El Codi Civil de Catalunya (vigente desde enero de 2011), es una ley “más a favor” de la custodia compartida que la anterior regulación, contemplando la posibilidad de revisar la guarda establecida respecto a los supuestos regulados antes de su entrada en vigor mediante el procedimiento de modificación de medidas.

Pero ese cambio legislativo no es un motivo en si mismo para pasar de una guarda exclusiva a una compartida. La referencia única y principal para un cambio así es la protección del interés del menor, considerándose su existencia si la modificación de la guarda va a suponer una mejora respecto al status quo existente. La constatación de que el sistema de guarda que esté vigente no defienda suficientemente el interés de los menores ya será un motivo para el cambio aunque lo demás no haya variado, e independientemente de que el régimen anterior fuera resultado de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2014, pone el foco en las habilidades parentales del padre y su aptitud para asumir su responsabilidad parental, extremo no cuestionado por la madre, así como en su capacidad o disposición para cooperar con la madre en todo lo que afecta a los hijos con el fin de asegurar la máxima estabilidad de los mismos, prevaleciendo ello sobre las alegaciones de la progenitora guardadora en el sentido de que no habían variado las circunstancias respecto al momento en el que se fijó la guarda a su favor, ni existía prueba de perjuicio alguno causado a los hijos como consecuencia de ese régimen.

Además el hijo mayor tenía voluntad de pasar más tiempo con su padre, existiendo un óptimo vínculo afectivo con ambos progenitores y resultando de la exploración de los niños en fase de apelación, que tras un año y medio funcionando con el reparto de una semana con cada progenitor se encontraban bien.

El hecho de que lo que hay no sea malo o no perjudique, no debe evitar la modificación si se considera que el cambio será más beneficioso para los menores.

 

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