A la hora de fijar pensiones alimenticias para los hijos menores, e incluso de determinar la existencia y, en su caso, del importe de una pensión compensatoria, debemos conocer y acreditar al Juez con la mayor precisión posible cuál es la capacidad económica de las partes teniendo en cuenta ingresos y patrimonio.
La tarea es no es muy complicada cuando la persona en cuestión trabaja por cuenta ajena y tiene una nómina, y se complica cuando es un trabajador autónomo. Pero, ¿qué pasa cuándo la actividad laboral se lleva a cabo en una sociedad mercantil (por ejemplo una S.A. o una S.L.)?
En esos casos, el primer dato que nos interesará conocer será los cargos que ostenta el progenitor o ex pareja y en qué empresas. Dicha información la podremos obtener del Registro Mercantil, que nos dará también la posibilidad de saber el número de trabajadores, el volumen de negocio, etc…
Si la empresa ha presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, de su análisis podrán extraerse muchos datos, pero en la mayoría de ocasiones se requieren conocimientos de economía para poder interpretar unas cuentas societarias.
En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha de 21 de diciembre de 2012, hizo referencia a la incorrección que se estaba instaurando especialmente en los Juzgados de Familia, por el hecho de limitarse las partes a aportar una abundante documentación fiscal, bancaria o contable, pretendiendo que el juez se convirtiese en una especie de auditor de cuentas, o contable, exigiéndole de forma implícita entrar al análisis de tales declaraciones o contabilidades, como si fuese un experto en la materia.
La citada sentencia deja claro que para ese tipo de estudios, en los que se precisan conocimientos técnicos, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la práctica de prueba pericial (artículo 335), con la finalidad de ilustrar al Tribunal sobre cuestiones para cuya apreciación es necesario o conveniente poseer conocimientos científicos, técnicos o prácticos específicos. Es por ello que se impone en esos supuestos la necesidad de acudir a un economista, bien para que intervenga como perito o para que, al menos, aclare la situación económica de la empresa.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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