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Capacidad Para Tener Ingresos Propios Vs Capacidad Para Acceder Al Mercado Laboral.

Alegó un padre para que se le revocase la pensión alimenticia fijada en relación a su hijo de 20 años, por importe de 120 euros, que el chico era mayor de edad y con muchas más posibilidades que él de encontrar un trabajo, al tener 53 años y llevar 5 en paro. Además, el progenitor argumentó no poder pagar, dado que percibía un subsidio de 426 euros, considerando el importe establecido desproporcionado a sus ingresos y circunstancias, al vivir con su madre y tenerla que ayudar a las cargas familiares.

12989897375_1c3df3ee3a_oEn el Codi Civil de Cataluña se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, y se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. El hijo aportó documentación acreditativa de una solicitud de preinscripción de un curso de preparación de acceso a ciclos formativos de grado superior, que llevó a concluir a la juzgadora que continuaba con su formación y, por lo tanto, tenía derecho a una pensión, teniendo en cuenta que siguía conviviendo en el domicilio materno y carecía de independencia.

El hecho de tener capacidad para acceder al mercado laboral no es suficiente para excluir el derecho de alimentos si se carece de ingresos propios y suficientes para vivir de manera independiente, y máxime si consta acreditada, no solo la solicitud de preinscripción a un curso de preparación de acceso a ciclos formativos de grado superior, sino que también el justificante de pago de la matrícula, así como justificantes de pago de materiales para el curso.

El Tribunal consideró que la cuantía de 120 euros era el mínimo vital de subsistencia del hijo,  a pesar de que el progenitor percibía el mencionado subsidio de 426 euros mensuales, al tener cubierta la necesidad de la vivienda al residir en finca propiedad de su madre.

El elemento clave es la capacidad de tener ingresos propios (artículo 233-4.1 del Codi Civil de Catalunya), y no la capacidad para acceder al mercado laboral.

 

Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 26 de febrero de 2015.

 

Photo Credit: Nadja Tatar.

 

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