Los pactos o capitulaciones matrimoniales son contratos celebrados entre los cónyuges antes o después del matrimonio, y en cuya virtud tales cónyuges establecen, modifican o sustituyen el régimen económico de sus bienes.
Son, por tanto, contratos que regulan el régimen jurídico de la economía matrimonial. Esto es, las reglas que rigen la propiedad y administración de los bienes de los cónyuges, las aportaciones que los cónyuges o terceras personas deben hacer, en su caso, a la sociedad conyugal o al uso y disfrute común por parte de los miembros de la familia, y disposiciones similares.
Tales acuerdos pueden regular el entero régimen económico del matrimonio o sólo un aspecto o parcela del mismo. El régimen jurídico de estos pactos o capitulaciones matrimoniales en Derecho Internacional Privado español se recoge en los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Código Civil (en adelante CC).
Naturaleza jurídica y función de las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales constituyen un negocio jurídico singularmente complejo, cuya eficacia se prolonga en el tiempo que dure el matrimonio o hasta que se modifiquen o supriman. Su objeto es crear un estatuto jurídico de los bienes del matrimonio más que crear derechos y obligaciones entre los cónyuges.
En general, puede decirse que las capitulaciones matrimoniales constituyen contratos o convenciones matrimoniales sujetas a la celebración del matrimonio o bien contratos accesorios al mismo. Se trata, en definitiva, de un contrato o negocio de Derecho de familia.
Es frecuente que en un mismo documento llamado simplemente «capitulaciones matrimoniales», se contenga no sólo el establecimiento de un régimen económico del matrimonio en cuestión, sino otros pactos o acuerdos interconyugales relativos a los efectos personales del matrimonio y a la disolución del mismo, sin que esa unidad documental signifique unidad jurídica, de forma que sólo los acuerdos que afecten a la economía matrimonial deberán ser considerados pactos y capitulaciones matrimoniales en el sentido del 9.3 del CC.
Fuente del post: Ponencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.
Imagen: Sozavisimost.
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