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Caución e Inventario En La Tutela.

Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo, y, en cualquier momento y por justa causa, podrá dejarla sin efecto o modificarla (artículo 222-20 del Codi Civil de Catalunya).

Obligación de realizar inventario.

Asimismo, el artículo 222 – 21 del citado texto legal, señala que el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deben hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo por justa causa hasta un máximo de dos meses.

El inventario deberá formalizarse judicial o notarialmente. En el segundo caso, el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deberán depositar una copia en el juzgado que haya constituido la tutela.

Contenido del inventario.

El inventario deberá describir con detalle los bienes, créditos, cargas y deudas que integren el patrimonio objeto de la tutela, incluidos, si procede, los bienes cuya administración haya sido encomendada a un administrador especial. Si la tutela o la administración comprende alguna empresa mercantil, deberá incorporarse también el inventario y las últimas cuentas anuales de esta.

El tutor y, si procede, el administrador patrimonial que no incluyan en el inventario los créditos que la persona tutelada tenga contra ellos, deberán ser removidos del cargo. Si la omisión se refiriese a un crédito en favor del tutor o el administrador, se entenderá que renuncian a aquel.

Por último, cabe añadir:

· Que el ministerio fiscal y el tutelado, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es un menor de más de doce años, deben ser convocados a la formalización del inventario.

· Que el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deben facilitar el acceso al inventario al tutelado si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.

Imagen: ellisedelacruz.

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