Artículo actualizado en febrero de 2023.
Existen tres clases de testamento, que son el abierto, el ológrafo y el cerrado. En este post hablaré del testamento abierto.
El testamento abierto es el más habitual. Se hace acudiendo al Notario, normalmente del territorio en el que se reside, y ante él se manifiesta la última voluntad.
El Notario plasma por escrito esa última voluntad, lo lee y lo guarda en sus archivos. Es la forma más segura de hacer testamento dado que el original se queda en la Notaría, y nunca se podrá aceptar la herencia sin tenerlo en cuenta.
Si el Notario se jubila o fallece, el testamento pasará a otro Notario que lo guardará (se dice que sucede en el protocolo) y pasado el tiempo el testamento acabará en el archivo general del Colegio de Notarios respectivo.
No es necesario que haya testigos. Basta el testador y el Notario, salvo en los siguientes casos:
· cuando la persona que lo haga no sepa o no pueda firmar el testamento;
· cuando la persona que haga el testamento, aunque pueda firmarlo, sea ciega, sorda o declare que no sabe o no puede leer el testamento;
· cuando lo pida el Notario o la persona que haga el testamento.
A los mudos no se les exige la presencia de dos testigos, salvo que declaren que no saben leer o no pueden firmar el testamento.
El Notario y sus sucesores en la Notaría guardarán en sus archivos el único testamento original que existe, y fallecido el testador sus herederos podrán solicitar una copia autorizada al mismo, previa acreditación de que es el último testamento otorgado por el fallecido.
Jamás se enseñará el testamento guardado en la notaría si la persona está viva, salvo que lo pida el propio interesado.
Fallecida la persona, el Notario sólo dará una copia si lo pide algún heredero o persona interesada, previa presentación del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s, de forma que los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.
La persona que solicita la copia al notario deberá acudir a la notaría e identificarse. El Notario leerá el testamento y valorará si esa persona es parte interesada (heredero, legatario, albacea, tutor, etc…) en cuyo caso le dará copia del testamento. Una persona no nombrada en la herencia (por ejemplo el vecino) no puede ir a la Notaría y pedir una copia del testamento de su vecino fallecido.
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