La reducción de ingresos por parte del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos del menor, es un hecho que puede dar pie a la rebaja de su importe. En este post vamos a ver siete situaciones distintas que se pueden dar y como suelen ser resueltas por nuestros Juzgados y Tribunales.
1. No se reducirá la pensión alimenticia, a pesar de que los ingresos del progenitor obligado al pago no se hayan actualizado conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo), y ello a pesar de que, de forma expresa, ese haya sido el parámetro que haya servido de base para actualizar la pensión alimenticia (Sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en fecha de 27 de octubre de 2004).
2. Sí que podrá dar lugar a la reducción de la pensión alimenticia un descenso en los ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, la supresión de las horas extraordinarias o de algún plus como consecuencia de las dificultades económicas que pueda estar atravesando la empresa (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de febrero de 2004).
3. Sí que se reducirá la pensión alimenticia si se reducen los ingresos del progenitor obligado a su pago como consecuencia de un cambio de categoría profesional (Sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en fecha de 30 de marzo de 2002).
No obstante, según la Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en fecha de 21 de febrero de 2005, no procederá esa reducción de la pensión alimenticia si la disminución en los ingresos del alimentante no es muy alta y se considera que se puede seguir haciendo pagando la pensión. En esa resolución se hace referencia a que una reducción de ingresos de 239,40 euros sobre unos ingresos líquidos de unos 2000 euros, no se considera que impida el pago de una pensión de 300 euros.
Es presumible que un supuesto de este tipo a día de hoy, con la existencia de las Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, se resolvería ajustándose a las mismas y no con el criterio señalado en el párrafo anterior, aunque no se puede perder de vista el carácter orientador de las tablas.
4. Sí que se reducirá la pensión en aquellos casos en los que la disminución en los ingresos del progenitor obligado al pago de la misma, sea consecuencia del cese del mismo de un cargo público y su posterior reincorporación al trabajo que realizaba antes de su elección.
Típico caso del concejal que no vuelve a ser reelegido (Sentencia dictada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 6 de junio de 2002).
5. Será determinante para la reducción o no del importe de la pensión alimenticia como consecuencia de una disminución en los ingresos del progenitor obligado a su pago, a causa de un expediente disciplinario, el periodo de tiempo por el que se le imponga la sanción.
Al ser una modificación temporal en la percepción de los ingresos por parte del progenitor y no permanente, no suele considerarse una causa suficiente para la modificación (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en fecha de 17 de diciembre de 2004).
6. Sí que se reducirá la pensión en el caso de que haya un cambio de trabajo o empresa del que resulte una disminución en los ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia, siempre que éste justifique de forma suficiente que el motivo fue totalmente ajeno a su voluntad (despido unilateral de la empresa).
Sin embargo, si el cambio de empleo obedeció exclusivamente a una decisión voluntaria del trabajador difícilmente prosperará la demanda de modificación dado que es difícil de entender que se abandone voluntariamente un trabajo bien remunerado por otro con un sueldo de menos del doble que el percibido en el anterior, máxime si se acaba de dictar una sentencia firme de separación en la que se condena al demandado a pagar una pensión alimenticia y otra compensatoria (Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Zamora, en fecha de 13 de noviembre de 2002, y por la Audiencia Provincial de Valencia en fecha de 30 de junio de 2005).
7. No se reducirá la pensión alimenticia en aquellos supuestos en los que el progenitor haya dejado de trabajar por cuenta ajena, para comenzar una actividad como autónomo.
Se presume que tras una primera etapa en la que se hace el gasto de montar la empresa o el negocio y mientras se logra una clientela, el progenitor transitoriamente puede obtener menos ingresos, pero que posteriormente los ingresos son mayores dado que no parece lógico abandonar un trabajo por cuenta ajena que reporta unos beneficios para pasar a desarrollar una actividad como autónomo percibiendo menos ingresos (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia provincial de Castellón, en fecha de 28 de diciembre de 2004).
Óscar Cano.
¿Es posible reducir el importe de la pensión alimenticia?
Como explico en este post, no cualquier disminución de ingresos en el obligado al pago de la pensión de alimentos es sinónimo de reducción de la pensión alimenticia.
Una pequeña rebaja, no será tenida en cuenta al exigir la ley un “cambio sustancial”, y tampoco se tendrá en cuenta si la disminución se deriva de una situación forzada por el obligado al pago de la pensión.
En estos casos, ojo con meterse sin pensar en el Juzgado.
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