En este post recojo alguno puntos que, aunque inconexos, suelen generar dudas habitualmente. De ahí el título.
· ¿Desde cuándo se pueden pedir los alimentos?
Los alimentos se pueden reclamar desde que se necesiten, pero no los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial debidamente acreditada (por ejemplo mediante burofax con acuse de recibo y acreditación de contenido).
No obstante, deberá solicitarse que se recoja de forma expresa en la resolución, dado que sino no se podrán reclamar. Deberá ponerse especial atención a las medidas provisionales, dado que el auto que las resuelve no se puede recurrir (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de julio de 2015 ECLI:ES:APB:2015:6867).
Cuando en apelación se modifique el importe de la pensión alimenticia, la nueva cantidad establecida desplegará sus efectos desde el dictado de la sentencia de apelación.
En consecuencia, los atrasos pendientes de cobro se reclamarán en base a la cuantía fijada en la primera sentencia (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014 (ES:APB:2014:9434)).
Lo pagado no se devuelve. Los recursos que se interponen contra las sentencias de divorcio, no evitan que la misma despliegue sus efectos (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es decir, deberán cumplirse y podrán ser ejecutadas a pesar de haber sido recurridas. Ello se ampara en el principio de seguridad jurídica, que exige que los alimentos consumidos no deban devolverse, y que el obligado a darlos pueda prever y provisionar, para disponer también de los propios, las sumas que deba pagar en cada momento (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de enero de 2014).
· ¿Tengo que pagar la pensión en vacaciones?
Sí. El cómputo es anual y se divide su pago en meses, con la finalidad de que pueda administrarse dado que hay meses (inicio de curso) en los que hay más gasto que en otros (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de marzo de 2014 (ES:APB:2014:2840)) y Auto de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en un Auto del año 2007).
· Las Tablas del Consejo General del Poder Judicial.
Son un instrumento meramente orientador y nunca vinculante. Nos indica, básica y estrictamente lo que se va a destinar a alimentos, en su sentido más literal, y vestido, excluyéndose todo lo que se refiere a vivienda, hipotecas, alquileres, IBI’s, suministros, escolarización, actividades extraescolares, etc… que deberán añadirse a los importes allí fijados. Debe entrarse siempre al supuesto concreto.
La principal función de la tablas debería ser ayudar a lograr acuerdos y facilitar negociaciones con el fin de evitar litigios. Sobre todo evitar que dos supuestos semejantes puedan ser resueltos de una forma totalmente distinta.
Cuando no se pueden tener en cuenta en ningún caso las tablas es en modificación de medidas, dado que ahí de lo que se trata es de tomar como referencia la resolución a modificar en comparación a las nuevas circunstancias (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4961)).
· ¿Se puede poner un límite temporal al pago de la pensión alimenticia?
No. Va contra su naturaleza. Subsistirá mientras se den los requisitos legales (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 24 de julio de 2014 ECLI: ES:APB:2014:7231 y de 28 de mayo de 2013 (ECLI: ES:APB:2013:5627)).
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