Ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, deberé solicitar a mi abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el juzgado requiera al progenitor no custodio por el plazo que considere oportuno, para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas. Si transcurrido ese plazo el no custodio continua sin cumplir con las visitas al menor, podré solicitar que se le apremie con multas coercitivas mensuales. Es decir, una multa por cada mes que transcurra sin cumplir con su obligación desde la finalización del plazo citado. Estas multas podrán mantenerse todo el tiempo que sea necesario si así lo considera el Tribunal.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor no guardador como guardador (cuando es este el que impide que el no custodio cumpla con su derecho), podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
A pesar de lo hasta aquí expuesto, deben quedar claros los siguientes puntos:
1. Que en ningún caso podrá dejarse en manos del menor el desarrollo del régimen de visitas cuando sea el propio menor el que se niegue a su cumplimiento.
2. Que primará siempre el interés del menor, que deberá ser oído en el incidente de ejecución.
3. Que el régimen de visitas es un derecho – deber paterno – filial, tanto del progenitor como del menor, y su incumplimiento no debe conllevar, en principio, la suspensión ni la extinción de las visitas, sino el requerimiento al progenitor incumplidor con apercibimiento de multas coercitivas (artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4. Que será más fácil que se produzca un cambio en el régimen de guarda y visitas cuando sea el progenitor custodio el que impida el cumplimiento del régimen de visitas o ponga en peligro la integridad del menor, que cuando el incumplimiento del régimen de visitas venga por parte del no custodio.
Óscar Cano.
¿Tienes problemas para ver a tus hijos?
Es un lugar común para los que nos dedicamos al Derecho de Familia, ver como muchas veces el progenitor guardador pone trabas al cumplimiento del régimen de visitas con los menores al otro progenitor, o directamente lo boicotea. En mi opinión, la despenalización de este tipo de conductas desde 2015, no ha ayudado en absoluto.
No son temas fáciles, básicamente porque a veces es muy difícil probar el motivo por el que no se cumplen las visitas. No obstante, no debe tirarse la toalla, sobre todo en edades inferiores a los 12 ó 13 años. Hay que ser incisivos sobre todo desde que los hijos son bien pequeñitos, porque al plantarnos en edades de 13, 14, 15 ó 16 años, realmente un Juez no tiene herramientas para obligar al chico/a a hacer lo que no quiere. Hablando en plata, la justicia en esos momentos ya no va a solucionar el tema.
Con todo, no hay dos supuestos iguales y deberá entrarse al fondo de cada asunto para encontrar la mejor forma de actuar.
Si quieres que te ayude en una situación así, no dudes en contactar conmigo.
Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, o teléfono (como tú prefieras), veremos el problema que estás teniendo y las posibilidades que te puede ofrecer la vía judicial en estos casos.
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