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Cómo Aportar Al Proceso Las Pruebas De Grabación De La Palabra, El Sonido y La Imagen.

Con independencia de que en los hechos de la demanda o de la contestación se haga una referencia a este tipo de prueba, el artículo 382.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que al proponerlas la parte deberá acompañar transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Esa transcripción del contenido de las conversaciones podrá hacerse mediante documento público o privado, pudiendo el interesado acudir a un notario y utilizar cualquiera de estas vías:

a) Mediante acta de protocolización, en los casos en que realizada una impresión previa del contenido de una página web, correo electrónico, conversaciones de chat o WhatsApp, etc., se acude posteriormente al Notario para su protocolización, en la que el Notario hará constar los datos de identidad del compareciente, el hecho de la entrega de un documento previamente impreso, así como la fecha de entrega, sin que la fe pública notarial alcance a la existencia de la página web o del correo electrónico en la red.

b) Mediante acta de presencia notarial, que tendrá lugar cuando un particular solicita al Notario que navegue a través de la red hasta llegar a la información, pudiendo tras ello el Notario extender acta de las operaciones efectuadas –acceso a las páginas webs, comprobación de conversaciones, correos, etc., fotos publicadas en la red, etc.–, así como recoger sus impresiones que quedarán unidas al Acta notarial.

La aportación de la transcripción del contenido mediante documento privado, consistirá en la simple impresión en papel del contenido de esa página web, conversaciones, etc., para aportarlo al proceso.

En ambos casos, y dado que el número de conversaciones documentadas puede ser muy extenso, es recomendable que se resalte de alguna manera el contenido relevante para una rápida localización, facilitando ello tanto la valoración de su admisión judicial, como la consulta en el menor tiempo posible.

Al haber equiparado el legislador el régimen de aportación de la «prueba por medios e instrumentos» con el de la prueba documental, siempre que se trate de «instrumentos fundamentales», se impone la carga de su aportación inicial con la demanda o contestación a la demanda (artículo 265.1.2.º y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.

 

Photo Credit: cabashito.

 

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