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¿Cómo Calcular La Cuarta Falcidia?

Como expliqué en este post, el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se calcula partiendo del activo hereditario líquido de todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante (el fallecido) contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.

Del valor de esos bienes, deberá deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

Debe tenerse en cuenta que la valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante, y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Ejemplo.

Un ejemplo del referido cálculo lo encontramos en el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 10 de diciembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:15595), que señala que el activo de la herencia se valora en 118.293,69 euros en relación a una finca, en 63.133,50 euros correspondientes a 1/3 parte de otra finca, y 14.903,35 euros de saldo bancario (196.330,54€), más el 3% de esta suma en concepto de valor del ajuar asumido en cuanto concepto y porcentaje por todas las partes, 5.889,92 euros, siendo la suma del valor de los bienes hereditarios de un importe de 202.220.46 euros.

Teniendo en cuenta que la legítima global (1/4 parte) ascendía a 50.555,11 euros, y la imputable a cada uno de los dos legitimarios a 25.277,55 euros, la cuarta falcidia, que puede cobrarse conjuntamente a aquélla, ascendía a 18.958,17 euros, resultante de restar al activo (202.220,46) la referida legítima global (50.555,11), dividido entre cuatro, y a su vez entre dos herederos, conforme a las reglas del artículo 427 – 41 del Codi Civil de Catalunya.

Imagen: mohamed_hassan.

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