El artículo 233-21.1 b) del Codi Civil de Catalunya, permite solicitar al Juez que excluya la atribución del uso de la vivienda familiar si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, si procede, en una cuantía que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de estos.
Atendiendo a dicho precepto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:2443), estima la exclusión de la atribución del uso de la vivienda familiar, y entra a valorar qué es la cualidad y entidad de la nueva vivienda «digna» que debe procurarse a los menores, concluyendo que debe tratarse de un inmueble de análogas o similares características, resultando obvio que no debe ser idéntico. Es decir, no será necesario que tenga jardín y piscina privado, pero sí que sea lo suficientemente amplio para poder ser habitado con decorum por la progenitora no custodia y los tres hijos, significando ello, en el caso concreto al que se refiere la citada sentencia, que deberá tener un mínimo de cuatro habitaciones y estar situado en la zona donde se econtraba el domicilio familiar, de forma que los menores puedan continuar con sus hábitos y prácticas diarias adecuadas al nivel de vida del momento de la ruptura, al ser ello posible en el caso examinado atendiendo al patrimonio del progenir no custodio (el padre).
La renta a abonar por la nueva vivienda.
Discrepaban las partes respecto a la renta a abonar por una vivienda en el entorno y la zona donde se situaba el domicilio familiar, resolviendo este asunto la sentencia a la que se viene haciendo referencia.
Debe señalarse que la vivienda excluida – propiedad del marido a través de una S.L. – tenía 210 metros cuadrados habitables y 347 más de jardín y piscina privada, con un valor aproximado, según la sentencia objeto de recurso, de un millón de euros, no pudiendo ser sustituida, como hizo la resolución recurrida, por otra de 1.500 euros.
De la prueba pericial practicada a instancia de la esposa resultó que el coste del alquiler de una vivienda «similar» a la que se quería excluir superaba notoriamente los 3.500 euros, concluyendo que de pretenderse dicha exclusión del uso de la vivienda y proporcionar otro de características similares a los tres menores, el pago de 1.500 euros no era suficiente para cubrir las necesidades de vivienda sin incidir en la arbitrariedad, uniéndose a ello la insuficiente garantía prestada por el recurrente.
La sentencia objeto de recurso, dictada por la Audiencia Provincial, afirmó que con 1.500 euros para el alquiler de una vivienda, añadidos a los 4.500 fijados en concepto de alimentos de los menores, se cubrían sus necesidades de vivienda, considerando el Tribunal que esas conclusiones no fueron acertadas, dado que los 4.500 euros se fijaron en concepto de alimento , sin tener en cuenta suma alguna para pagar el alquiler de una vivienda, y aunque la progenitora custodia también viviría en ese inmueble con los tres hijos menores, estando en el paro y con escaso patrimonio, no se le podía imputar una proporción idéntica a la de los hijos para determinar la renta.
En consecuencia, teniendo en cuenta los informes periciales practicados, que en el caso del aportado por la esposa fijan la renta del alquiler por encima de los 3.500 euros para una vivienda idéntica a la que tenía la unidad familiar, y el de la otra parte (el esposo) que establece el alquiler en torno a los 1.500 euros e incluso por debajo (informe de 2014), el Tribunal considera un hecho notorio que, al dictar la resolución, los alquileres habían tenido una sensible revalorización en Barcelona, estimando la Sala como importe adecuado a abonar por el alquiler de una vivienda en la zona en la que se encontraba el domicilio familiar y de similares o análogas caracterísiticas adecuadas al nuevo estatus de la nueva unidad formada por la madre y los tres menores en 2.300 euros. Y es que no tenía por qué ser idéntico (como la propia esposa reconoció), ya que no tendría ni piscina ni jardín privado.
El Tribunal considera que el alquiler de una vivienda acomodada para la progenitora y los tres menores podía oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros, aunque rechaza, en contra de la solicitud del marido, que la señora debiera hacerse cargo de una parte, ya que al determinarse los alimentos (4.500 euros, pronunciamento firme en sede casacional) no se había establecido una porción de la renta de la vivienda, dado que, además de ese importe por alimentos se atribuyó la vivienda a la progenitora custodia, sin que por ello hubiese lugar a imponer un pago proporcional a la madre, máxime teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en el sentido de que no tenía ingresos y contaba con un exiguo patrimonio.
En consecuencia, la renta que se estimó procedente para una vivienda similar en la zona de Barcelona donde estaba el domicilio familiar, y con las características señaladas para una vivienda de análogas características, se estableció en los ya mencionados 2.300 euros mensuales, más los incrementos contractuales que fuesen procedentes mientras durase el contrato de alquiler, así como el pago de la fianza y, en su caso, la comisión inmobliaria.
Imagen: paulbr75.
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