La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7560), dice que una cosa es el inicio de una relación y otra diferente que haya llegado al punto de ser análoga a la convivencia marital exigida por el artículo 233-19.1b) del Codi Civil de Catalunya, ni siquiera en la interpretación sociológica de la expresión efectuada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sentencias de 18 de octubre de 2007 y de 26 de noviembre de 2009) que refiere que «las meras relaciones amorosas o sentimentales, con acceso sexual de los miembros de la pareja, no son suficientes para la extinción de la pensión compensatoria, pues tales relaciones afectivas han de cristalizar en un proyecto de vida en común, con soporte y ayuda mutua como hilo conductor, revistiendo además cierto grado de estabilidad, intimidad, comunidad de bienes e intereses y publicidad, que haga equiparable tal convivencia con la de carácter matrimonial».
El Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de febrero de 2012, unificadora de doctrina) utiliza dos cánones interpretativos como son:
a) el de la finalidad de la norma, al haberse introducido tal causa extintiva de la pensión compensatoria (si bien se refiere al artículo 101 del Codigo Civil estatal, de idéntico contenido que el autonómico), con el objetivo de evitar que se ocultasen situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria;
b) y el de la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, pudiéndose hacer la interpretación de la expresión «vida marital con otra persona» desde dos puntos de vista distintos: uno, subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el objetivo, basado en la convivencia estable.»
En el caso de la sentencia más arriba citada, la señora había iniciado una relación sentimental con un señor con el que viajaba y con cuya familia se relacionaba (desprendiéndose ello de una fotografía), considerando el Tribunal que ni de las fotografías aportadas ni del informe de detectives se desprendía que entre ellos existiese, al tiempo del dictado de la sentencia de instancia, el proyecto de vida en común y la continuidad y estabilidad de la relación precisos para extinguir el derecho a la prestación compensatoria.
Imagen: Free-Photos.
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