La prueba documental que aporte pretendiendo acreditar una debilitada posición económica con el fin de pagar menos pensión alimenticia, no será considerada suficiente si la he confeccionado yo o es resultado de mi acción directa.
De nada me servirá un informe económico de mi empresa, por muy impecable que sea formal y técnicamente, si me lo ha realizado un gabinete legal de mi confianza al que tengo encargada la defensa de mis intereses, dado que no se podrá considerar que reúne las suficientes garantías de objetividad, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de solicitar la designación de un auditor de cuentas imparcial al colegio profesional correspondiente, bien con carácter previo al litigio, o bien en el marco del mismo. Lo realmente trascendente en estos casos será la indagación objetiva y externa de los motivos por los que una determinada empresa se encuentra en situación de insolvencia, y no la mera constatación de ésta, dado que incluso la declaración de la situación de concurso de acreedores (sobre todo si es voluntaria), no prueba suficientemente la real situación de una empresa (en este sentido Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona números 511/2011, de 27 de septiembre y 744/2012 de 13 de noviembre).
Por lo que respecta a las declaraciones a la Agencia Tributaria o la evolución de una determinada sociedad mercantil hacia la insolvencia pueden ser debidas a la falta de inversiones, a la descapitalización voluntaria, a la creación de un negocio paralelo, o a otras múltiples circunstancias. Todo documento aportado en esa dirección que haya sido confeccionado por la parte interesada, no tendrá fuerza probatoria alguna.
También será contradictorio y desfavorable para mis intereses, el hecho de que aún alegando una situación de deterioro o precariedad económica que raye la indigencia se me acabe de conceder un préstamo hipotecario tal y como hoy está el mercado, máxime si soy la parte demandante y tengo la carga de acreditar esa precariedad económica, dado que en ese caso jugará en mi contra el no haber presentado, por la facilidad que tengo de hacerlo al disponer de ella, la declaración de bienes y recursos que exige la entidad financiera para la concesión del crédito, y con la que el tribunal podría haber emitido un juicio de valor más fundamentado sobre mi situación (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 13 de noviembre de 2013).