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¿Cómo Funciona La Reducción Por Vivienda Habitual En El Impuesto De Sucesiones?

Conforme a la normativa del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, la reducción por vivienda habitual únicamente puede aplicársela el heredero que haya sido adjudicatario del bien concreto.

Es decir, suponiendo que una herencia esté formada por un inmueble y un saldo bancario determinado, concurriendo a la misma diferentes herederos, a cada uno le corresponderá una cuota de participación en la comunidad hereditaria.

En consecuencia, cada uno de los herederos debería adjudicarse bienes por valor de su cuota, pero la reducción por vivienda habitual únicamente podrá aplicársela el heredero que haya sido adjudicatario del bien concreto.

Reducción sólo en proporción al título sucesorio.

Al margen de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la reducción sólo la podrá hacer el adjudicatario en proporción a su título sucesorio.

Por ejemplo, si un heredero se adjudica una vivienda valorada en 250.000 euros, en teoría, podría aplicarse una reducción del 95% con un máximo de 500.000 euros por la totalidad de la vivienda al ser adjudicatario de la misma. No obstante, si concurren tres herederos, y al margen del inmueble existe en la herencia un saldo bancario de 50.000 euros, el título sucesorio de cada uno de ellos sería de 100.000 euros, calculándose por lo tanto la reducción relativa al inmueble sobre la base de 83.333,33 euros (1/3 del valor del inmueble), completando el título sucesorio 1/3 del valor del saldo, esto es, 16.666,66 euros.

Esta misma regla se establece en la ley catalana del Impuesto de Sucesiones para los supuestos de excesos de adjudicación señalando, en el mismo sentido apuntado anteriormente, que únicamente podrá aplicarse la reducción por vivienda habitual sobre una base de cálculo que se corresponda con el título sucesorio (83.333,33 euros, esto es, 1/3 del valor del inmueble) aunque la adjudicación real sea superior (heredero que se adjudica la vivienda habitual del fallecido valorada en 250.000 euros) como consecuencia del exceso de adjudicación.

Imagen: kalhh.

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