Si desconocemos la identidad o domicilio de algún heredero y pretendemos instar el Acta Notarial de Declaración de Herederos, el Notario deberá solicitar a los órganos, registros y autoridades competentes que le faciliten la identidad y domicilio de ese heredero.
Si tras ello no logra conseguir la identidad del heredero, el Notario deberá publicar la tramitación del acta en el Boletín Oficial del Estado.
También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos:
· Del del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
· Del lugar del fallecimiento, si es diferente al anterior.
· Del lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de sus bienes inmuebles.
La copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato, se podrá obtener en estos casos transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.
Fuente del post: Abogados y Herencias.
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