Los herederos o cualquier persona con un interés legítimo, podrán dirigirse a la notaría donde esté archivado el testamento para obtener una copia autorizada del mismo.
¿Qué necesito para obtenerla?
Para obtener la copia autorizada del testamento es necesario el certificado de defunción que expide el Registro Civil y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que depende de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
Este segundo certificado es el que se conoce como certificado de últimas voluntades, y sólo podrá solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
¿Quién puede solicitar esta copia?
Mientras el testador esté vivo, sólo él o alguna persona a la que apodere, podrá solicitar la copia autorizada del testamento.
Tras el fallecimiento del testador no podrá solicitar esta copia autorizada cualquier persona aunque sea familiar, dado que deberá acreditar un interés legítimo.
Ese interés legítimo se reconocerá a los legitimarios, herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
En este sentido, el articulo 226 del Reglamento Notarial, señala que, fallecido el testador, tendrán derecho a copia:
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Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
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Las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, el Estado o la Comunidad Autónoma con derecho a suceder.
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Los legitimarios.
Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor.
¿Dónde la solicito?
La solicitud se podrá hacer en la notaría que archive el testamento, o en otra que curse la solicitud, acudiendo siempre con el certificado de últimas voluntades y el de defunción, siendo posible su obtención en un breve plazo de tiempo.
En consecuencia, y como ejemplo, si resido en Catalunya y el testamento está en otra parte de España, no será necesario que me desplace, bastando con acudir a la notaría más cercana a mi domicilio.
Diferencia entre copia simple y copia autorizada.
Una copia simple no da fe del contenido del testamento, mientras que sí que lo hace la autorizada, que es el documento adecuado para trámites relacionados con el reparto de la herencia, la impugnación del testamento u otros.
Las copias simples de un testamento, a diferencia de las autorizadas, no se consideran documentos públicos porque no llevan la firma del notario ni tienen valor probatorio. Además, el tipo de papel en el que se imprimen no cuenta con el sello de seguridad, aunque sí incluye el sello de los Colegios Notariales de España en el margen superior de los folios.
La copia autorizada está hecha en papel timbrado, mientras las copias simples vienen a ser una fotocopia del testamento que informa de su contenido, pudiendo ser útil para trámites simples.
Lo hasta aquí expuesto justifica que el precio de las copias simples sea menor, teniendo un coste más alto las copias autorizadas según el arancel notarial aplicable, dado que no dejan de ser reproducciones exactas en papel notarial del testamento que se firmó.
Óscar Cano.
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