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¿Cómo Quedarán Los Gastos Del Piso Si Me Separo?

Algo que es importante dejar claro es que no habrá pronunciamiento judicial alguno respecto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario u otro tipo de préstamos. Deberá estarse a las obligaciones que se deriven del concreto contrato de préstamo, principalmente porque de ese contrato forma parte la entidad financiera que lo concede, y que no interviene en el procedimiento judicial.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 – 23 del Codi Civil de Catalunya, tanto las cuotas de la comunidad de propietarios, como los gastos de conservación o mejora, así como los tributos correrán a cargo del cónyuge que tenga el derecho de uso. Así el importe del IBI y las cuotas ordinarias serán a cargo de quien tenga concedido el uso de la vivienda familiar, mientras que las derramas extraordinarias o cuotas extraordinarias de la comunidad serán satisfechas por ambos copropietarios y, en cuanto al seguro deberá estarse a lo que disponga el contrato al respecto. (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de noviembre de 2013).

 

 

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