Algo que es importante dejar claro es que no habrá pronunciamiento judicial alguno respecto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario u otro tipo de préstamos. Deberá estarse a las obligaciones que se deriven del concreto contrato de préstamo, principalmente porque de ese contrato forma parte la entidad financiera que lo concede, y que no interviene en el procedimiento judicial.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 – 23 del Codi Civil de Catalunya, tanto las cuotas de la comunidad de propietarios, como los gastos de conservación o mejora, así como los tributos correrán a cargo del cónyuge que tenga el derecho de uso. Así el importe del IBI y las cuotas ordinarias serán a cargo de quien tenga concedido el uso de la vivienda familiar, mientras que las derramas extraordinarias o cuotas extraordinarias de la comunidad serán satisfechas por ambos copropietarios y, en cuanto al seguro deberá estarse a lo que disponga el contrato al respecto. (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de noviembre de 2013).