El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas son las encargadas de su regulación, pudiendo establecer reducciones, deducciones, la tarifa, etc…
La cuota del impuesto y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo por ello de vital importancia tener claro a qué Comunidad Autónoma estamos sujetos y, consecuentemente, el lugar de pago.
En el caso de las donaciones la tributación será:
· en el supuesto de que el objeto de la donación sean bienes inmuebles, en el lugar donde radiquen los mismos, y
· respecto al resto de bienes, donde el donatario (la persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual.
Es importante decir que en los supuestos de donación de empresas o sociedades patrimoniales cuyo activo mayoritario sean los inmuebles no afectos a actividad alguna, regirá la misma regla que para los inmuebles. Es decir, la donación de ese tipo de acciones se regirá bajo la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles de la sociedad.
La diferencia entre herencia y donación puede ser sustancial.
Atendiendo a lo hasta aquí expuesto, si una persona residente en Catalunya posee inmuebles en Madrid y antes de fallecer los dona a un residente en Madrid, la donación pagaría en Madrid en lugar de Catalunya, mientras que si esos mismos bienes se transmiten tras el fallecimiento del propietario tributarán en Catalunya, dado que la herencia tributa en el lugar de residencia del fallecido.
Por ejemplo, una hija que resida en Catalunya junto a sus padres, naturales de Madrid, desde hace más de cinco años, poseyendo el padre un considerable patrimonio compuesto en su mayoría por inmuebles ubicados en Madrid, cuya valoración a efectos fiscales fuese de 2.000.000 de euros, pagaría en Catalunya al heredar tras fallecer sus padres, atendiendo a que el domicilio de los mismos (los padres) está en esa Comunidad Autónoma, siendo la cuota a pagar por sucesiones en Catalunya de 152.510 euros aproximadamente.
Si en vez de esperar a la herencia, los padres efectuasen una donación en vida a la hija, tributaría en Madrid al ser la Comunidad Autónoma en la que radican los inmuebles, siendo la cuota a pagar muy inferior o prácticamente nula, al estar exentas en la Comunidad de Madrid este tipo de donaciones.
Aunque una persona que resida y fallezca en Catalunya deje una importante cantidad de inmuebles en Madrid, la herencia tributará en Catalunya por ser ésa su residencia habitual, siendo muy conveniente en estos casos tener la documentación suficiente que acredite la residencia efectiva en una Comunidad Autónoma (recibos de luz, agua, teléfono, empadronamiento, domiciliaciones bancarias de cobro de sueldos, pensiones, etc…), si realmente interesa que tribute o no en esa Comunidad Autónoma.
Imagen: Merio.
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