El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas son las encargadas de su regulación pudiendo establecer reducciones, deducciones, la tarifa, etc…
La cuota del impuesto y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo por ello de vital importancia tener claro a qué Comunidad Autónoma estamos sujetos y, consecuentemente, el lugar de pago.
Adquisiciones por herencia y seguros de vida. Residencia habitual en el momento del fallecimiento.
En lo que se refiere a las adquisiciones por herencia (mortis causa) y en los seguros de vida, se pagará el impuesto (y por tanto quedará sujeto a su normativa) en la Comunidad Autónoma donde resida el causante, es decir donde el fallecido hubiere tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
El artículo 28.1.1º. b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, señala que se considerará, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así pues, una persona que viva en Catalunya durante más de dos años, seis meses y un día, aunque efectúe residencias esporádicas en el extranjero, una vez que fallezca su herencia tributará en Catalunya, incluyendo sus bienes en el resto de España y en el extranjero.
De no poderse determinar los días que una persona haya residido en el año anterior en una determinada Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta donde tenía su centro de intereses y el de la última residencia declarada.
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