En los casos en que en una herencia hay que hacer el cálculo del valor de un usufructo vitalicio, la Guía Práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Agència Tributaria de Catalunya, establece establece una regla especial para determinar la base de liquidación de cada persona interesada.
El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total del bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
Por su parte, el valor de la nuda propiedad se deriva de la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes sujetos al usufructo.
Para el cálculo de un usufructo vitalicio, se utiliza la siguiente fórmula:
Usufructo = 89 – edad del usufructuario.
El resultado será el porcentaje respecto al valor total del bien inmueble, teniendo en cuenta un valor mínimo del 10% y uno máximo del 70%.
Por ejemplo: si una persona tiene 75 años de edad: 89 – 75 = 14% del valor del bien.
Más ejemplos.
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Ejemplo 1:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 36 años sobre un piso valorado en 140.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89-36 = 53%
140.000 € x 53% = 74.200 €.
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Ejemplo 2:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 85 años sobre un piso valorado en 140.000 €.
Solución:
Usufructo = 89-85 = 4%
140.000 € x 10% (por ser el límite mínimo del valor del usufructo) = 14.000 €.
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Ejemplo 3:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 18 años sobre un piso valorado en 140.000 euros.
Solución:
Usufructo = 89-18 = 71%
140.000 € x 70% (por ser el límite máximo del valor del usufructo) = 98.000 €.
Óscar Cano.
Un detalle importante.
El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del mismo, pero en lo que no resulte del título de constitución ni de sus modificaciones, se regirá por las disposiciones del Codi Civil de Catalunya (artículo 561-1 CCCat).
El constituido a favor de persona física acostumbra a ser vitalicio y el constituido a favor de persona jurídica no puede exceder de 99 años, pero si el título no indica otra cosa, su duración será de 30 años (artículo 561-3 del Codi Civil de Catalunya).
El cálculo de un usufructo vitalicio, es uno de tantos detalles que pueden ser trascendentales al repartir una herencia y/o liquidar el impuesto correspondiente.
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