La compensación económica por razón de trabajo debe pagarse en dinero, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Sin embargo, por causa justificada y a petición de cualquiera de las partes o de los herederos del cónyuge deudor, la autoridad judicial puede ordenar su pago total o parcial con bienes (artículo 232 – 8.1 del Codi Civil de Catalunya).
Sobre el aplazamiento del pago.
A petición del cónyuge deudor o de sus herederos, la autoridad judicial puede aplazar el pago de la compensación u ordenar que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años y el devengo del interés legal a contar del reconocimiento. La autoridad judicial puede, en este caso, ordenar la constitución, si procede, de una hipoteca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 569-36, o de otras garantías en favor del cónyuge acreedor (artículo 232 – 8.2 del Codi Civil de Catalunya).
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de abril de 2020, el Tribunal considera que el hecho de que la demandante solicitara el pago de la compensación económica a modo de pensión mensual durante diez años, no determina que el Juez deba acordarlo sin más, al no constar la conformidad del obligado con dicho sistema de pago.
Continúa diciendo la citada resolución que la norma establece el pago de un capital, en pago único, como forma de desvincular pronta y definitivamente las economías de los antiguos convivientes, preveyendo sólo que a petición del cónyuge deudor, no del acreedor, pueda establecerse un aplazamiento con vencimiento máximo de tres años, de forma que no cabe fijar la obligación en otros términos, sin perjuicio de que ambas partes, y no sólo la beneficiaria del pago, pacten otra cosa.
Imagen: stevepb.
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