Atendiendo a los apartados primero y segundo del artículo 578 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), el ejecutante puede optar entre:
a) solicitar, tras el despacho de la ejecución, la ampliación de la ejecución ante el impago de los sucesivos vencimientos, requiriendo ello la presentación de un escrito que habrá de ser proveído, o
b) solicitar la ampliación a la ejecución de los vencimientos futuros con la demanda ejecutiva, en cuyo caso la ampliación operará de modo «automático», si bien en tal caso será preciso acompañar con la demanda la oportuna liquidación.
Así pues, existe la facultad (introducida por el apartado segundo del citado artículo) de solicitarlo de las dos formas, sin que el hecho de no hacer la petición en la demanda ejecutiva inicial comporte la preclusión de la posibilidad de pedir la ampliación ante los sucesivos vencimientos posteriores.
La anterior conclusión se refuerza con lo que dispone el 578.3 de la LEC, que establece que la ampliación justifica («es razón suficiente») la mejora de embargo y que podrá hacerse constar en la anotación preventiva del mismo (artículo 613.4 de la LEC), si bien advierte al ejecutado que en los supuestos de ampliación automática, ésta no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.
Es decir, que el «automatismo» alcanza al nuevo importe de la ejecución despachada, pero no a la adopción de las medidas que fueran precisas para la efectividad del derecho como consecuencia de la ampliación (Auto dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3457A)).
El 578 LEC para asegurar el pago de las pensiones de alimentos futuras.
El 578 LEC, es plenamente aplicable a la ejecución de pensiones de alimentos fijada en sentencia.
Así lo establece el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de enero de 2019 (Rec. 610/2018), que señala que la sentencia ejecutada fija una pensión de alimentos de devengo mensual como concreción de la obligación de pagar alimentos, siendo la cantidad líquida y exigible a cada vencimiento.
En base a lo anterior, al amparo del 578 LEC, puede acordarse la ampliación de la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos, constando en el supuesto concreto que en base a ese precepto se habían ya acordado sucesivas ampliaciones.
Aunque el apelante invocó la aplicación del 158 del Código Civil, resulta aplicable el 237-10.3 del Codi Civil de Catalunya, que dispone que la autoridad judicial, teniendo en cuenta las circunstancias, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos, si la persona obligada ha dejado de hacer efectivo puntualmente más de un pago.
En procedimiento al que se refiere la citada resolución, se habían presentado sucesivas demandas de ejecución por incumplimiento del pago de alimentos, resultando por ello procedente la adopción de medidas de aseguramiento como la solicitada en la demanda, sin perjuicio que el deudor pudiese consignar el importe de las pensiones a medida que fuesen venciendo, procediendo entonces el alzamiento de los embargos o retención ordenada, tal y como contempla el 585 de la LEC.
Óscar Cano.
Particularidades de las reclamaciones de pensiones alimenticias.
Los procedimientos de ejecución en derecho de familia son los que utilizamos para reclamar las pensiones de alimentos impagadas, siendo la ampliación del mismo el medio que prevé la ley si se trata de un problema que persiste en el tiempo.
A través de este procedimiento podemos lograr que se embarguen cuentas bancarias y sueldos, de forma que, de ser necesario, se acuerde la retención e ingreso automático de los importes adeudados por parte de la empresa del deudor en la cuenta del progenitor con derecho a cobrar.
No obstante, es un proceso que tiene su intríngulis. Conviene estar encima y presentar los escritos ajustándose a lo que recoge con detalle la ley procesal, dado que, de lo contrario, a la habitual lentitud de los juzgados se puede añadir el tiempo perdido por no dar los pasos de la forma correcta.
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