Instar el Acta Notarial de Declaración de Herederos, es lo primero que necesitas hacer cuando el fallecido no ha otorgado testamento.
¿Qué documentación necesito para hacer la Declaración de Herederos Abintestato?
· El certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar el fallecimiento.
· El DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido, con el fin de acreditar su último lugar de residencia.
· El Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el difunto no ha hecho testamento.
· El Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar.
· El Certificado de matrimonio del difunto.
¿Qué personas que pueden instar la declaración de herederos?
Podrán instar o requerir la declaración de herederos:
· Los descendientes.
· Los ascendientes.
· El cónyuge.
· La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, en aquellas comunidades donde se equipare la pareja de hecho al matrimonio.
· Los parientes colaterales.
· Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.
¿Cuál será la Notaría competente?
No es necesario que acudan a la Notaría todos los herederos, bastando con que lo haga uno de ellos.
Podrá tramitar el Acta el Notario que tenga competencia en alguno de los siguientes lugares:
· El lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual.
· El lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio.
· El lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España.
· El Notario de un distrito colindante a los anteriores.
· En defecto de los anteriores, el del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de herederos.
Intervención de dos testigos.
Deberán comparecer ante el Notario competente dos testigos, que conozcan a la familia y puedan aseverar la realidad de los hechos.
Los testigos podrán ser parientes del fallecido, siempre que no sean interesados en la herencia.
Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el Notario terminará el Acta y procederá a su protocolización, declarando los parientes del fallecido que son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden.
Serán 20 días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos) para obtener una copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
Obtenida el Acta de Declaración de Herederos, podrán iniciarse los trámites para la aceptación y adjudicación de la herencia.
Fuente del post: Abogados y Herencias.
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