El dinero que se tiene en los bancos se valora en la herencia por el saldo que arroje la cuenta corriente a fecha de defunción (si es donación, por el saldo a fecha en que se materialice la donación).
Se debe pedir al banco el certificado del saldo a fecha de la defunción, emitido por el director de la oficina bancaria donde se relaciona el dinero que tenía el fallecido a la fecha de su muerte.
Este certificado se tendrá que aportar junto con el resto de la documentación en la oficina de la Comunidad Autónoma donde se presente la herencia para liquidar el Impuesto de Sucesiones, y si el dinero se encuentra depositado en la caja fuerte de un banco, ésta sólo la podrán abrir los herederos, previa demostración de su condición, con la presencia de un Notario que deberá levantar la correspondiente acta.
Imagen: mohamed_hassan.
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