La compensación económica por razón de trabajo (artículo 235 del Codi Civil de Catalunya) exige:
a) que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, y
b) que al cesar en la convivencia el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior.
Es importante subrayar que esta compensación se basa en el aumento patrimonial durante la relación, entendiéndose como patrimonio bienes inmuebles, dinero, participaciones en sociedades mercantiles, coches, planes de pensiones…
Participaciones en sociedades mercantiles.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de noviembre de 2021, Rec. 745/2021, señaló que para poder determinar la existencia real de la diferencia patrimonial, debía tenerse en consideración que el ex marido era titular de 1.145 participaciones de una entidad mercantil, representando ello el 33 % de las acciones de la misma, y que adquirió en noviembre de 2.012 por el precio de 65.997,80 Euros, siendo el Capital Social total de 347.000,00 Euros.
Esta mercantil era ya propietaria en el momento de la adquisición de las participaciones por parte del señor, de una finca (adquirida por la sociedad en octubre de 2.012), siendo por ello que la misma no era propiedad del mismo, no constando tampoco acreditado que tuviese un valor de 1.000.000,00 Euros. En cualquier caso, la citada resolución rechaza imputarle al marido el total valor de la misma, como se pretendía por la adversa, al ser titular únicamente del 33 % de las acciones de la sociedad (1.145participaciones sociales).
En síntesis, siendo cierto que las referidas participaciones sociales fueron adquiridas durante el matrimonio de los litigantes, con un Capital Social de 347.000,00 Euros y la participación del señor del 33 %, debía contabilizarse indiscutiblemente en el activo del mismo el importe de 114.510,00 Euros.
Planes de pensiones y coches.
Del mismo modo, no se consideró un hecho controvertido que el marido era titular de un Plan de Pensiones con la entidad Banc de Sabadell, si bien su importe era de 12.320,00 Euros, a contabilizar en el Activo, así como el vehículo Mercedes ML 320 matrícula ….YKK , que se valoró de forma aproximada sobre los 20.000,00 Euros según tablas de tasaciones.
Asimismo, se resolvió la improcedencia de incluir dentro del Inventario de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio, ni los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito (de forma especial por donaciones de sus propios padres).
Imagen: geralt
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