La compensación económica por razón de trabajo es una indemnización (compatible con la pensión compensatoria) que sirve para resarcir un perjuicio patrimonial. Sólo funciona en los matrimonios bajo el régimen económico de separación de bienes, y lo que compensa son desequilibrios patrimoniales entre las partes. Es decir, se comparan los patrimonios y no los sueldos o ingresos del momento de la ruptura.
El derecho a esta indemnización nace cuando durante el matrimonio se da un un incremento en el patrimonio de uno de los cónyuges, «a costa» de la dedicación del otro a la casa o al trabajo para el otro cónyuge, sin que se puedan tener en cuenta los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio ni los adquiridos durante el mismo a título gratuito (donaciones) en los que ninguna participación haya tenido el cónyuge que reclama ya que no dan derecho a compensación.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de junio de 2014, desestima la petición de compensación, dado que aunque se acredita en el procedimiento una dedicación sustancial de la solicitante al cuidado de la familia, no se considera acreditada una diferencia patrimonial o un incremento de patrimonio por parte del marido. El domicilio familiar, único bien inmueble patrimonio de los cónyuges, pertenece a ambos y no genera desequilibrio alguno. El marido tenía un camión de propiedad que no se puede tener en cuenta al estar destinado a la actividad profesional y reducirse su valor progresivamente con el uso. Es una inversión realizada para ejercer la profesión de valor variable no consolidado. Un bien necesario para la explotación de la profesión que no puede computarse como incremento patrimonial aún habiendo sido vendido.
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