Para determinar si existe el desequilibrio patrimonial requerido entre los miembros de una pareja para que nazca el derecho a la compensación económica por razón de trabajo, no podrán tenerse en cuenta los bienes adquiridos a título particular antes del matrimonio o pareja estable, ni los adquiridos a título gratuito (donaciones) durante el mismo, o en sustitución o gracias a la inversión de aquellos. Tampoco las plusvalías que los revaloricen por el mero paso del tiempo, las oscilaciones del mercado o cualquier otra circunstancia ajena a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación.
No es suficiente que uno de los cónyuges haya trabajado para el hogar o en el negocio del otro, si al cesar la convivencia los excedentes económicos fruto del trabajo de ambos o de la distribución de tareas para la familia no han revertido exclusivamente, o en mayor medida, en uno de ellos.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 17 de julio de 2014, deja sin efecto una compensación económica de 60.000 euros a favor de una mujer, al no existir desequilibrio patrimonial injustificado entre la pareja, ya que los bienes del esposo que se tuvieron en cuenta eran consecuencia de la permuta (realizada siete años antes de la ruptura de la convivencia) de un inmueble de procedencia familiar adquirido a título gratuito. Concretamente de un terreno en el que se ubicaba un hostal de su propiedad, aunque en el contrato de permuta se especificó que la finalidad de la misma no era el negocio (que se cerró) sino el solar edificable resultado de derribar las edificaciones entonces existentes, para construir un nuevo edificio del que el marido se adjudicaría cuatro pisos y tres plazas de parking al valor de los cuales de ningún modo se podía considerar que hubiese contribuido la esposa con su trabajo regentando el hostal desde el año 1.986. Ni a la antigua edificación ni al negocio se les atribuyó valor económico alguno, debiéndose considerar los bienes adjudicados originarios de la permuta de un inmueble de procedencia familiar no onerosa, y por lo tanto no computable respecto a la procedencia o no de la compensación.
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