Para que nazca el derecho a cobrar la compensación económica por razón de trabajo, bastará con justificar que uno de los dos cónyuges se ha dedicado a la casa sustancialmente más que otro, o que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
En el Codi Civil de Catalunya, el fundamento de esta compensación radica en el incremento patrimonial superior obtenido por uno de los cónyuges, y tiene la finalidad de corregir la descompensación de las ganancias entre ambos, cuya raíz no es otra que las propias características del régimen económico de separación de bienes. Se establecerá un porcentaje sobre la diferencia de incremento patrimonial que no podrá superar el 25% de esa diferencia, y que no guarda relación con la figura del enriquecimiento injusto.
Son requisitos de la compensación económica por razón de trabajo:
a) que el matrimonio se regule por el régimen de separación de bienes del derecho Civil de Cataluña;
b) que se produzca la liquidación del régimen económico por separación, divorcio, nulidad matrimonial, muerte de alguno de los cónyuges o declaración de muerte o cese efectivo de la convivencia;
c) que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente, y
d) que en el momento de la extinción del régimen haya un incremento en el patrimonio de uno de los cónyuges con el correlativo enriquecimiento.
La compensación económica por razón de trabajo no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque si se tendrá en cuenta a la hora de determinar su fijación e importe.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 30 de octubre de 2014.
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