Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Herencia y Negocios.
Para determinar si debe existir o no compensación económica por razón de trabajo a favor de alguno de los cónyuges, debe ponerse el foco no en los ingresos o sueldos de cada uno en el momento de la ruptura sino en el patrimonio. Deberá mirarse la masa patrimonial de cada uno para ver si hay diferencia y la misma se ha generado gracias a la colaboración del que tenga menos.
El patrimonio recibido por herencia no puede ser computado a la hora de determinar si existe derecho o no a una compensación económica por razón de trabajo. Tampoco las plusvalías de esos bienes cuyo aumento se haya producido por el transcurso del tiempo o las oscilaciones del mercado.
No obstante, si se deberá tener en cuenta el aumento del patrimonio de uno de los cónyuges por los negocios que haya llevado a cabo. Así lo determina la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de julio de 2011, en base a que el propio marido reconoce en su interrogatorio que su ex mujer intervino en los mismos encargándose de las tareas administrativas, los contactos con los bancos, con clientes, etc, manifestando que incluso estando en Bangkok por uno de los negocios llamó a su esposa para que se desplazara a aquél país «porque cuatro ojos ven mas que dos», reconociendo con ello que la solicitante de la compensación estaba al corriente de todos los negocios que emprendían, gestionaban y administraban ambos. Reconoció también que la intervención y ayuda de su ex mujer contribuyó a la bonanza económica, mejora y ampliación de su patrimonio, y que al mismo tiempo ella se encargaba también del cuidado del hogar y de la familia, incluyendo ello la atención de sus padres.
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