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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Inversiones Computables.

A la hora de contabilizar las masas patrimoniales de ambos miembros de la pareja con el fin de determinar si procede o no la fijación a favor de alguno de ellos de compensación económica por razón de trabajo, no se tendrán en cuenta los bienes pertenecientes a los cónyuges adquiridos a título particular antes de su unión y los adquiridos durante la misma por donación, así como aquellos otros adquiridos en sustitución o por la inversión de aquéllos, las plusvalías que aumenten el valor de los mismos por el simple transcurso del tiempo, las oscilaciones del mercado o cualesquiera otras circunstancias ajenas a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación.

Si que podrán computarse en cambio, los bienes que se deriven de la inversión de rentas generadas durante la relación, especialmente las procedentes del trabajo o de la actividad mercantil o industrial, el aumento y la conservación del valor de los bienes pertenecientes a título particular a cada miembro de la pareja que sea consecuencia de las inversiones realizadas con las antedichas rentas o merced a la actuación directa de los propios cónyuges.

El crecimiento del negocio debe ser tenido en cuenta.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 11 de marzo de 2010, desestima el recurso de casación interpuesto contra una resolución que estableció una compensación económica de 100.000 euros a favor un hombre, en base a que su esposa recibió la cesión del negocio de expedición de tabaco (estanco) propiedad de su padre junto con el local en el que se ubicaba en el año 1.997, trabajando en el mismo su marido hasta el momento de la ruptura de la convivencia en el año 2006. La resolución toma como referencia el hecho de que en el momento de la cesión la cuenta de explotación se encontraba a cero y en el momento de la ruptura de la convivencia el saldo de la cuenta era de 574.425 euros más 24.960 euros en caja. Durante el matrimonio, el marido no cobró sueldo alguno rechazando el Tribunal la consideración de los salarios declarados en los años 2005 y 2006, al responder a meras conveniencias fiscales.

También se tuvo en cuenta para la fijación de la compensación las importantes obras realizadas en el domicilio familiar (también donado a la mujer por su padre), con los beneficios que generaba el negocio.

 

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