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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Indemnización Por Despido Se Tiene En Cuenta.

hand-65688_1280El artículo 232 – 5 del Codi Civil de Catalunya establece que en el régimen de separación de bienes si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente mas que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación, siempre que en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad o muerte de uno de los cónyuges o cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

La finalidad de esta compensación es corregir los desequilibrios en la generación de patrimonio durante el matrimonio, y que son propios del funcionamiento del régimen de separación de bienes que en muchos supuestos perjudica al cónyuge con menos medios económicos, que con su dedicación a la casa permite mayores ganancias o beneficios obtenidos por el otro cónyuge, y que se evidencia en el momento de la extinción del régimen. No basta que exista diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges para generar el derecho a la compensación económica, dado que se parte de la dedicación a la casa o al trabajo para el otro cónyuge, «siempre que» el otro «haya obtenido un incremento patrimonial superior”, partiendo las reglas para su cálculo de la proporción en la capacidad de generar ahorro en relación con la asunción de los gastos familiares y la atención de la familia, del carácter «sustancial» o no del trabajo en la casa y de la duración e intensidad de la dedicación, en razón de los años de convivencia y el hecho de crianza de hijos u otros miembros de la familia.

Son presupuestos para que exista la compensación económica por razón del trabajo:

· Que el matrimonio se hubiera regido por el régimen económico matrimonial de separación de bienes de derecho civil de Cataluña;

· Que se de una separación, divorcio o nulidad o cese efectivo de la convivencia de la pareja de hecho;

· Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente mas que el otro Y/O que uno haya trabajado para el otro sin remuneración o con remuneración insuficiente;

· Que en el momento de la extinción del régimen una de las partes haya experimentado un incremento patrimonial mayor que la otra parte.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de febrero de 2016, considera que en el supuesto del que se ocupa concurren los anteriores presupuestos, dado que si bien los bienes inmuebles de las partes en el momento de la ruptura matrimonial eran titularidad de ambos, existe diferencia entre los patrimonios  como consecuencia de la indemnización y finiquito percibido por el marido en marzo de 2014, de 59.034’24 euros.

En relación a lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia dictada en fecha de 30 de octubre de 2014, establece en cuanto a una indemnización por despido que la misma tiene como consecuencia que un marido adquiera, conserve e incremente todo su patrimonio conseguido constante matrimonio, gracias a la dedicación de su mujer a la casa, debiéndose tener en cuenta a la hora de comparar la masa patrimonial de ambos cónyuges en el momento de la ruptura de la convivencia. El señor, además, además de la otra mitad de los inmuebles que poseían ambos, tenía un plan de pensiones personal y ahorros en metálico, comportando ello una diferencia patrimonial a favor del esposo en el momento de producirse la separación.

En base a la anterior doctrina, el Tribunal fija una compensación económica por razón del trabajo para la esposa del 10% respecto de la diferencia patrimonial, valorada por tanto en 5.900 euros.

 

Photo Credit: geralt.

 

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