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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Propuesta De Inventario Es Necesaria.

Es necesario para que se conceda la compensación económica por razón de trabajo, que el cónyuge que la solicite acredite haber trabajado para la casa sustancialmente más que el otro cónyuge o haber trabajado para él sin retribución o con una retribución insuficiente.

Pero también es necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 232-5 del Codi Civil de Catalunya, que el otro cónyuge (al que se le pide la comepensación) haya obtenido un incremento patrimonial superior, siendo para ello imprescindible la presentación de una propuesta de inventario en forma, tal y como exige la Disposición Adicional Tercera del Codi Civil de Catalunya, que señala que debe acompañarse a la demanda una propuesta de inventario que incluya los bienes propios y los del otro cónyuge con la indicación de su valor y el importe de las obligaciones, así como con la documentación de relevancia patrimonial que se tenga.

En este sentido, la Sentencia número 49 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en fecha de de junio de 2016, recoge claramente la exigencia formal de un inventario separado, siendo por ello que su no presentación impide resolver sobre la petición.

 

Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3749).

 

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