La compensación económica por razón de trabajo se concede al cónyuge que haya trabajado para la casa substancialmente más que el otro, siempre que ese otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También tendrá derecho a una compensación económica en los mismos términos el cónyuge que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Se requieren pues, los siguientes requisitos:
a) que se haya dado una situación de pareja estable entre las partes;
b) que una de las partes haya desarrollado durante la convivencia un trabajo para el hogar, o para su consorte, en forma plena o parcial, sin retribución o con retribución insuficiente;
c) que en el momento de la extinción de la pareja se constate una desigualdad patrimonial comparando las masas patrimoniales de los dos cónyuges, generada durante la convivencia; y
d) que esa desigualdad patrimonial implique un enriquecimiento injusto.
Respecto al cuidado del hogar y la familia, es constante la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que deja claro que solo por el hecho de la renuncia de uno de los cónyuges a trabajar fuera de casa, el otro ya resulta enriquecido al saber que la casa, y en su caso, los hijos, estarán atendidos, permitiéndole ello lograr un patrimonio superior al de su pareja (sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de noviembre de 2013).
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