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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Valoración De Una Cartera De Seguros.

Los requisitos para que exista derecho a la compensación económica por razón de trabajo son los siguientes:

· Que el matrimonio se regule por el régimen de separación de bienes del derecho Civil de Catalunya;

· Que se produzca la liquidación del régimen económico por separación, divorcio, nulidad matrimonial, muerte de alguno de los cónyuges o declaración de muerte o cese efectivo de la convivencia;

· Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o para el otro cónyuge sin remuneración o con una que sea insuficiente, y

· Que en el momento de la extinción del régimen se hayan producido o generado excedentes acumulables en uno de los cónyuges con el correlativo enriquecimiento, configurado como un elemento objetivo, declarándose por la más autorizada doctrina que la reforma gravita sobre la descompensación de las ganancias entre ambos cónyuges con el límite  de un porcentaje de la diferencia entre las ganancias.

En el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1059), se fija una compensación ecónomica de 12.000 euros a favor de la esposa, teniendo en cuenta que la misma no trabajó durante los primeros años de matrimonio con el fin de cuidar a sus hijas nacidas en 1992 y 1995.

En consecuencia, su dedicación a la casa fue mayor hasta el año 2000, pero también después por cuanto la última parte del mismo (hasta el años 2013) se dedicó a su profesión en las mismas condiciones que su ex marido, obligando ello a modular la compensación dado que la ley limita el importe de la misma hasta un 25% de la diferencia patrimonial.

Para fijar la cuantía mencionada en concepto de compensación económica por razón de trabajo, se tuvo en cuenta la titularidad del marido de una licencia de taxi (adquirida constante matrimonio a través de un préstamo) cuyo valor a fecha del divorcio ascendía a 95.596 euros.

La señora, por su parte, era titular de una cartera de clientes (más de 150), constitutivo de un fondo de comercio con valor económico que, a falta de valoración pericial de la misma, el Tribunal cuantificó atendiendo a los beneficios de la misma considerando que estaban documentados en el año 2013 en 13.326,50 euros (sin que puediese tomarse , como pretendía la mujer, exclusivamente el importe de las comisiones desglosando y no computando otros importes significativos de la retribución) y considerando que su valor en el mercado  sería el de dos anualidades, computando así un valor patrimonial a nombre de la mujer de 26.653 euros.

Se tiene en cuenta el número de años que la beneficiaria trabajó con plenitud desde el año 2000, justificando ello la limitación del importe en un 50% al haberse contraído el matrimonio en el año 1989, aunque también se valoró la mayor dedicación a una de las hijas (precisada de especiales cuidados) incluso trabajando, tal y como se evidenció en la prueba de declaración de partes.

 

Photo Credit: JCamargo.

 

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