El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece que los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos.
Conviene distinguir los planes de pensiones del sistema individual, que son aquéllos en los que, como en el supuesto de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532), la beneficiaria es la esposa y quien realiza las aportaciones el marido (podría ser a la inversa), de los planes de pensiones del sistema de empleo, en que los promotores pueden ser las empresas donde prestan servicios los cónyuges.
La citada sentencia se refiere a un plan contratado con La Caixa del sistema individual, en el que constaban aportaciones al mismo entre 1996 y 2004, por importe de 30. 494 euros, y cuyo valor al momento del cese efectivo de la convivencia era de 35.010 euros, debiendo incorporarse dicha cantidad al activo patrimonial del cónyuge obligado al pago de la compensación económica por razón de trabajo, pues su condición era de titularidad privativa y beneficiaria la esposa.
Así pues, debe computarse el total valor del plan de pensiones como activo en el patrimonio de la esposa al momento del cese de la convivencia (35.010 euros), además de realizarse otras dos operaciones (al margen de la imputación posterior a la compensación económica de los 35.010 euros, conforme a los dipuesto en el artículo 232-6. 2 del Codi Civil de Catalunya):
a) Al proceder el dinero para la adquisición de las participaciones en el plan de pensiones del sistema individual de la esposa del bolsillo del marido, debe adicionarse el importe a su patrimonio por la cantidad aportada en cada anualidad entre 1996 y 2004, al momento en que se efectuó la donación del dinero para realizar la aportación al plan de pensiones (art. 232-6. 1 b) del Codi Civil de Catalunya). Es decir, en la cantidad de 30. 494 euros.
b) Conforme al artículo 232-6. 1 c) del Codi Civil de Catalunya, deberá descontarse la cantidad de 30.494 euros del patrimonio de la esposa, por tratarse de un bien adquirido a título gratuito durante la vigencia del régimen matrimonial.
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