Para determinar si existe el desequilibrio patrimonial requerido entre los miembros de una pareja para que nazca el derecho a la compensación económica por razón de trabajo, no deberán tenerse en cuenta los bienes adquiridos a título particular antes del matrimonio o pareja estable, ni los adquiridos a título gratuito (donaciones) durante el mismo, o en sustitución o gracias a la inversión de aquellos.
Tampoco las plusvalías que los revaloricen por el mero paso del tiempo, las oscilaciones del mercado o cualquier otra circunstancia ajena a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación.
Las hipotecas restan.
Tal y como señala la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 5 de septiembre de 2005 (ECLI:ES:TSJCAT:2005:17984), al incremento de patrimonio generado por bienes inmuebles deberá restarse el crédito hipotecario en el caso de que exista.
La referida sentencia, reduce un crédito hipotecario del valor de un bien inmueble del obligado al pago de la compensación económica, resultando de ello una cantidad de 54.091,09 euros, el 25% del cual fueron los 13.522,77 euros en los que el Tribunal resuelve que debía aumentarse el importe de la indemnización concedida a la esposa.
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