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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Las Plusvalías.

Para calcular la diferencia patrimonial entre los cónyuges, no se tendrán en cuenta los bienes que hubieren adquirido antes del matrimonio y aquellos otros que adquirieran durante la convivencia en sustitución o derivados de la inversión de los mismos, ni las las plusvalías de esos bienes debidas al simple transcurso del tiempo, a las oscilaciones del mercado o a cualesquiera otras circunstancias que no tengan que ver con su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532), se refiere a un supuesto en el que durante el matrimonio el marido se adjudicó ⅙ parte de cuatro fincas de las afueras de Barcelona adquiridas con anterioridad al matrimonio, y otra finca procedente de una permuta con una inmobiliaria para cuyo pago entregó 82 acciones adquiridas con anterioridad al matrimonio.

Ese activo patrimonial, que se fijó en 105.148, 20 euros, debió reducirse de su patrimonio total al tener un origen privativo y no haberse justificado que un posible aumento de su valor se hubiese producido por el trabajo del marido, puesto que se declara en la resolución «… qué no se conoce en que parte procede de la intervención y esfuerzo laboral del demandado, ni se valora la diferencia de valor de las acciones o participaciones del Sr. Justino en las empresas familiares en el momento de contraer matrimonio y en la fecha de su ruptura….».

Así, conforme al artículo 232-1 c) del Codi Civil de Catalunya, al tratarse de un bien privativo, sin que se justificase que las plusvalías procediesen o fuesen consecuencia del trabajo, sino debidas al transcurso del tiempo, y siendo bienes adjudicados con anterioridad al matrimonio, se determinó que debían ser restadas del activo patrimonial del marido.

 

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