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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Lo Que Se Debe Tener En Cuenta.

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Compensación Económica Por Razón de Trabajo. Lo Que Se Debe Tener En Cuenta.

Tiene derecho a la compensación económica por razón de trabajo el cónyuge que se haya ocupado del trabajo doméstico, o haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, habiéndose producido un enriquecimiento injusto.

A diferencia de lo que sucede con la pensión compensatoria, donde se atiende a los ingresos de las partes, aquí lo que se mira es el patrimonio de cada uno. En el momento de la ruptura deberán compararse los patrimonios finales para observar si se ha producido desigualdad susceptible de reequilibrar, siendo procedente la compensación en el caso de considerarse que el patrimonio del cónyuge presumiblemente obligado al pago, no hubiera aumentado de esa forma sino hubiese sido por la dedicación del otro a la casa.

En esa valoración patrimonial de cada cónyuge, no nos podremos quedar simplemente en los inmuebles. La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 30 de octubre de 2014, también tiene en cuenta como incremento patrimonial del marido, una licencia de taxi, el vehículo taxi, un plan de pensiones y ahorros. La licencia del taxi y el vehículo los había adquirido en el año 2001 con parte de los 100.000 euros con los fue indemnizado por despido, y el resto lo depositó en un plazo fijo en cuentas comunes de las que retiró 29.114 euros al producirse la separación de hecho de las partes.

Ambos eran copropietarios al cincuenta por ciento de la vivienda familiar y de una plaza de parking, resultando la diferencia patrimonial a favor del esposo de entre 168.000 y 178.000 euros. La Sala fija el importe de la compensación en 40.000 euros, atendiendo a que no se trata de igualar patrimonios ni conceder una determinada participación en los bienes del otro, sino de valorar atendiendo a la duración e intensidad de la dedicación, los años de convivencia, y si el trabajo doméstico ha incluido crianza de hijos o atención personal a otros miembros de la familia que hayan convivido con la pareja, con el límite de la cuarta parte de esa diferencia de incrementos.

 

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