La compensación económica por razón de trabajo tiene la finalidad de permitir a uno de los cónyuges participar en los incrementos patrimoniales obtenidos por el otro durante el matrimonio.
Para su existencia se requiere que el cónyuge que pretenda ser compensado se haya ocupado del trabajo doméstico, o haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, así como se haya dado un enriquecimiento injusto.
En el momento de la ruptura deberán compararse los patrimonios finales de ambos miembros de la pareja para observar si se ha producido desigualdad susceptible de reequilibrar, siendo procedente la compensación en el caso de considerarse que el patrimonio del cónyuge presumiblemente obligado al pago no hubiera aumentado de no haber sido por la dedicación del otro a la casa.
Se concibe como una compensación que sirve para corregir el régimen de separación de bienes, y hay que destacar que el requisito de dedicación al cuidado del hogar y de los hijos se cumple aún en aquellos casos en los que se haya contado con ayuda doméstica para su realización (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de julio de 2014).