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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Propuesta De Inventario.

La compensación económica por razón de trabajo tiene como fin equilibrar las desigualdades patrimoniales que pudieran resultar al final de la convivencia matrimonial o de la pareja de hecho, cuando uno de los cónyuges justifique que se hubiera dedicado sustancialmente más que el otro al cuidado de la familia y del hogar, o hubiese trabajado para el otro (en su negocio por ejemplo) sin remuneración o con una remuneración insuficiente, sin participar en el negocio lucrativo del otro, de manera que el cónyuge acreedor ha obtenido un patrimonio exclusivamente privativo, en aquellas uniones contraídas bajo el régimen económico matrimonial de la separación de bienes.

Se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de los cónyuges por desarrollar uno de ellos una tarea que no genera excedentes acumulables, y realizar el otro una que sí los genera.

En la vigente normativa, los requisitos para su aplicación ( artículos 232 – 5 y 232 – 6 del Codi Civil de Catalunya ) son:

a) que el matrimonio se encuentre sometido al régimen de separación de bienes del Derecho Civil de Catalunya;

b) que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial por separación, divorcio, nulidad matrimonial o declaración de muerte de alguno de los cónyuges;

c) que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro cónyuge (en su negocio) sin remuneración o con una que sea insuficiente;

d) que en el momento de la extinción del régimen se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges, llevando a una descompensación de las ganancias entre ambos con un límite que no se relaciona con el enriquecimiento injusto sino con un porcentaje de la diferencia entre las ganancias.

Se tiene presente la capacidad de generación de riqueza de cada cónyuge, debiéndose calcular el desequilibrio entre las economías de ambos, y que parte del desarrollo de un trabajo del cónyuge menos beneficiado (acreedor) que no genera excedentes acumulables y, en cambio, si lo es para el que resulta más beneficiado (deudor), bastando justificar que uno de los dos se ha dedicado sustancialmente a la casa más que el otro o bien sin remuneración o una que sea insuficiente, obteniendo por ello un incremento patrimonial superior de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 232 – 6 del Codi Civil de Catalunya.

La Disposición Adicional Tercera del Codi Civil de Catalunya, establece que para determinar la compensación por razón de trabajo, así como la titularidad de los bienes, si es preciso para establecer la procedencia y cuantía de la compensación, debe acompañarse a la demanda o reconvención una propuesta de inventario que incluya los bienes propios y los del otro cónyuge, con la indicación de su valor, y el importe de las obligaciones, así como con la documentación de relevancia patrimonial de que se disponga. En el caso de la reconvención el Juez podrá ampliar motivadamente el plazo de contestación a la demanda en diez días improrrogables, para que la parte pueda preparar la propuesta de inventario.

Si las partes no han podido tener acceso a información relevante para fundamentar sus pretensiones, antes de la vista pueden solicitar a la autoridad judicial que la obtenga utilizando los medios de que dispone.

 

Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532).

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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