La compensación económica por razón de trabajo regulada en los artículos 232 – 5 y siguientes del Codi Civil de Catalunya, sólo puede ser reclamada cuando el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes del Derecho Civil Catalán. Con esta claridad lo plasma la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014.
En dicha resolución se recoge el supuesto de un matrimonio contraído en Israel, y cuyo régimen económico era el de sociedad de gananciales. Se manifiesta en la demanda que cuando vinieron a España residieron en Marbella y después en Catalunya, pero al no ser el régimen económico del matrimonio el de separación de bienes del Derecho Civil Catalán, no se reconoció el derecho a la compensación económica por razón de trabajo que nuestro ordenamiento regula, única y exclusivamente, para este supuesto.
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