Las reglas de cálculo de la compensación (art. 232-6 CCCat) detallan de forma clara y precisa cómo han de hacerse los cálculos para obtener la existencia de los incrementos patrimoniales compensables que parten del resultado contable de sumar al activo patrimonial de cada uno de los cónyuges integrado por los bienes y derechos que tuviesen en el momento de la extinción del régimen deducidas las cargas que les afecten, el valor de los bienes de que hubiesen dispuesto a título gratuito y deducir el valor de los bienes que cada cónyuge tenía al comenzar el régimen y que conserve en el momento en que se extingue, así como el valor de los adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales. Este conjunto de normas sustantivas se completan con las especialidades procesales establecidas en la Disposición Adicional 3ª del Libro II del Codi Civil de Catalunya.
La forma de establecer si existen excedentes capitalizados por uno de los cónyuges o pareja de hecho, exige que quien demande esa compensación facilite al Juzgado los datos precisos para hacer los cálculos necesarios. El derecho tiene carácter dispositivo, por lo que no cabe la actuación de oficio.
Esta aportación ha de ser realizada en forma de inventario, en el cual deben relacionarse los bienes que a cada uno pertenecían al inicio del matrimonio o convivencia y los bienes existentes al cese de la convivencia, así como sus cargas y los restantes datos a los que se refiere el artículo 232-6 CCCat.
Pero la ley no exige que ese inventario deba guardar una forma especial o que se presente en escrito separado, de modo que basta que se relacionen los bienes que se conozcan en el cuerpo de la demanda.
No en vano la palabra «inventari» no supone más que una relación de bienes y demás cosas pertenecientes a una persona (Enumeració dels béns, mobles i totes altres coses pertanyents a una persona o comunitat, de les mercaderies, els crèdits, deutes, etc., d’un negociat, dels objectes que componen una col lecció, un conjunt, etc., que hi ha en un indret según el diccionario catalán) realizada con un cierto orden y precisión.
Si esa relación se contiene en la demanda, basta para entender cumplido con dicho requisito.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de septiembre de 2017 (Rec. 19/2017).
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Imagen: stevepb
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