Podemos hablar de dos diferencias fundamentales entre la compensación económica por razón de trabajo y la pensión compensatoria.
En primer lugar que la compensación económica por razón de trabajo mira al pasado. Al desequilibrio producido durante el matrimonio entre el patrimonio de los cónyuges, mientras que la pensión compensatoria se centra en el desequilibrio que va a producirse en el futuro, en relación al nivel de vida que hasta la ruptura existía.
En segundo lugar, y muy importante, que en la compensación económica por razón de trabajo siempre se hace referencia al patrimonio, y en la pensión compensatoria a los ingresos que tiene o no tiene cada uno de los cónyuges.
Es importante señalar, que la compensación económica por razón de trabajo sólo es aplicable al régimen económico de separación de bienes.