La competencia judicial internacional de los tribunales españoles respecto a las “relaciones entre los cónyuges” se determinan a través de los artículos 22 y 22 quater c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ).
Los Reglamentos Bruselas I-bis (2012) y Bruselas II-bis (2003) no son aplicables en estos casos.
Foros especiales (artículo 22 quater c) LOPJ).
El artículo 22 quater c) de la LOPJ, señala la competencia de los tribunales españoles en los siguientes casos:
a) Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda;
b) Cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí;
c) Cuando España sea la residencia habitual del demandado;
d) En caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges;
e) Cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda;
f) Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda;
g) Cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
Sumisión de las partes.
Debe entenderse que la materia «relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges» es perfectamente disponible por las partes, razón por la que debe admitirse la sumisión de éstas a los tribunales españoles conforme al artículo 22 bis de la LOPJ (SAP Barcelona 5 marzo 2014, nacionalidad francesa de demandante y española del demandado y doble nacionalidad de los hijos comunes con residencia habitual en Cataluña, SAP Baleares 18 julio 1995).
Domicilio del demandado en España.
Del mismo modo debe admitirse que opera en esta materia el foro del domicilio del demandado en España (artículo 22 ter LOPJ) (SAP Barcelona 18 diciembre 2013, divorcio entre cónyuges búlgaros).
Si no concurriese ninguno de estos foros, los tribunales españoles se declararán incompetentes de oficio (SAP Coruña, Civil, 5 marzo 1997).
Fuente del post: Ponencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.
Imagen: mohamed_hassan.
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